El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador para recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o patrón en el año anterior.

 

¿Quiénes no reciben el reparto de utilidades?

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:

  • Directores
  • Administradores
  • Gerentes Generales
  • Socios
  • Accionistas de la empresa
  • Trabajadores eventuales (con menos de 60 días laborados durante el año que corresponde al reparto)
  • Profesionistas técnicos y otros con pago por honorarios
  • Trabajadores domésticos

 

De acuerdo al artículo 127 fracción III de la LFT, el PTU tiene un tope de un mes de salario para los trabajadores al servicio de personas cuyo ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que se produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses.

El empleador puede prescindir de este tope y pagarlo sin tope, pero no es común que los patrones apliquen el pago sin límite.

 

La masa de trabajadores deberá recibir el 10% de las utilidades devengadas en la empresa durante el año inmediato anterior, y deberá entregarse con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales.

 

La ley señala que el pago será repartible en dos partes iguales:

1.- Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados.

2.-Proporción al monto de los salarios devengados  por el trabajo prestado.

 

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento (no aplica para fusiones, traspaso, cambio de nombre o razón social).
  • Empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, sin fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

 

Del 1 de abril al 30 de mayo para personas morales.

Del 1 de mayo al 29 de junio personas físicas.

Para el cobro de utilidades se tiene un plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

 

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