Las prestaciones laborales son beneficios que complementan y otorgan mayor bienestar a los trabajadores, ya sea en ayuda económica o en servicio social en adición a su salario.

Estas prestaciones tienen vigencia a partir de ciertas condiciones que dependen del tiempo del trabajador en la empresa.

Es conveniente conocer a partir de que día inicia el derecho de los trabajadores para disfrutar o exigir el pago de las diferentes prestaciones por ley:

Un año, contado a partir de la fecha en la cual son exigibles, es decir, al día siguiente del vencimiento de los seis meses  en los cuales los patrones deben otorgarlas (arts. 81 y 516).

 

Por ser una prestación accesoria a las vacaciones, el término prescriptorio es el mismo que para las vacaciones (art. 516).

 La siguiente tabla resume los días a que se tiene derecho de vacaciones según el periodo trabajado:

Los trabajadores temporales tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones como mínimo.

Los patrones deben de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Un año contado a partir del día 21 de diciembre del año del que se trate (art. 516 ).

 

Un año contado a partir de la conclusión del plazo de los 60 días con que cuenta el patrón para efectuar el pago de reparto de utilidades, esto es, en el caso de patrones personas:

  • físicas, el 30 de junio,  y
  • morales, 31 de mayo del año de que se trate

(arts. 122, primer párrafo y 516).

Un año contado a partir del día siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral (art. 516).

 

Afiliación de colaboradores en el Instituto Mexicano del Seguro Social desde el primer día de trabajo. (LSS).

Es importante resaltar que el trabajador, no puede renunciar a ninguna de sus prestaciones.

No se le puede retener salario a un trabajador, salvo los descuentos permitidos tales como pensiones, pago de deudas, pago de renta, entre otros.

El control administrativo de este derecho laboral, representa un reto para las empresas, por eso se debe solicitar ayuda profesional, que permita cumplir con todas las prestaciones mínimas sin excepción.

 

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