Cuando existe un accidente en el centro de trabajo el IMSS califica cuales son o no considerados accidentes de trabajo en base a un análisis de hechos ocurridos.

Sabemos que en cualquier empresa los trabajadores son susceptibles a sufrir algún riesgo de trabajo en el desempeño de sus actividades, y  derivado de los accidentes calificados como riesgo de trabajo, estos impactarán directamente en la determinación de la prima del SRT.

Por esto es necesario saber identificar cuando un accidente no se considera como riesgo de trabajo; en el artículo 46 de la Ley del Seguro Social y el 17 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Seguro Social mencionan que si un accidente sobreviene por alguna de las siguientes razones no se considerará como riesgo de trabajo:

  • El trabajador se encuentra en estado de embriaguez.
  • El trabajador está bajo la influencia de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante (sin haber mostrado previamente a su patrón una prescripción suscrita por un médico titulado).
  • El trabajador se genera intencionalmente la lesión o si lo hace con ayuda de otra persona (es necesario que el patrón lo demuestre).
  • El siniestro es resultado de alguna riña o intento de suicidio.
  • El accidente es consecuencia de un delito intencional del propio trabajador.

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Para cualquier patrón es importante conocer estos puntos ya que de ser calificado como “de trabajo” por  parte del IMSS se tiene la opción de interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional (art. 294, LSS).

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